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Pymes constructoras piden implementar un bono para cobrar la obra pública

16-07-12 /  Los empresarios nucleados en APYMECO explican que por el retraso en el pago de obras puede cortarse la cadena de pagos y reclaman que se implementen planes de pago de impuestos para aliviar al sector y créditos.

Los empresarios del sector de la construcción nucleados en la Asociación de Pymes Constructoras de la Provincia de Buenos Aires (APYMECO), reclaman soluciones para la regularización de deudas en los pagos de las obras públicas por parte del gobierno bonaerense.

Para eso, plantean la implementación de un bono u otra herramienta financiera que permita impedir que se rompa la cadena de pagos, despidos y quiebras de empresas que tienen en peligro la continuidad de sus trabajos, y –además- que se facilite el acceso al crédito.

Los escollos financieros que enfrenta la Provincia de Buenos Aires, originados tanto por problemas coyunturales (transferencias de fondos del gobierno nacional) como estructurales (Ley de Coparticipación Federal), no sólo complican el pago de haberes y servicios básicos.

El diferimiento en los pagos que sufren las empresas contratistas de obra pública está complicando severamente no sólo su rentabilidad, sino también su viabilidad, poniendo en riesgo una enorme cantidad de fuentes de trabajo, al ser éste un sector con un rápido efecto multiplicador en la generación de empleos directos e indirectos, ya que de cada 100 pesos invertidos se generan demandas adicionales por $ 80 en el resto de la economía.

Además, los empresarios señalan la importancia de mantener la obra pública para continuar con mejoras estructurales en la economía y en la vida de la gente, como las obras de agua, cloacas, caminos, escuelas y hospitales.

Los dirigentes empresarios de APYMECO esperan una convocatoria del Gobierno provincial para discutir los problemas del sector y salir de esta crisis en la que están inmersas las empresas, ya que el 90% de las constructoras son pymes.

Entre otras cosas, desde la entidad reclaman: establecer la determinación del IVA y de Ingresos Brutos por lo percibido y no por lo devengado (pagar IVA e IIBB cuando se cobra la factura y no cuando se emite; establecer planes de pago de impuestos acordes a la posibilidad del contribuyente, hasta 12 meses; generar instrumentos ágiles articulando con el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la asistencia crediticia a las empresas; cambiar el sistema actual de descuento de certificados de obra, que resulta muy caro por las comisiones y gastos iniciales; implementar instrumentos financieros de cobro que tengan un mercado secundario, transferibles, endosables, con poder cancelatorio de impuestos con garantía de fondos coparticipables y articular con el Estado Nacional su aceptación como pago para cancelar impuestos nacionales; y agilizar la tramitación de redeterminaciones de precios (ajuste por inflación) para que quede documentada la deuda.

“La mayoría de las actividades económicas y productivas ante un problema financiero, tienen la posibilidad de realizar distintos ajustes, a través de una amplia gama de políticas a implementar: precios, ventas, cobranzas, compras, inventario, entre otras. Las empresas pymes constructoras que ejecutan obra púbica tienen las mismas variables, pero sin la posibilidad de realizar ajustes autónomos y unilaterales de corto plazo”, explicó Santiago Sobrero, presidente de APYMECO.

“Es así que a un cliente que no paga en tiempo y forma no podemos dejar de venderle o cortarle el crédito, no podemos ajustar el volumen de ventas ni el precio, y no podemos trasladarles el problema a nuestros proveedores, ya que la mayoría también son pymes, y además porque legalmente, ante un diferimiento de pagos por parte del contratante, la empresa no puede suspender los trabajos, ni ajustar el ritmo de obra, ni ajustar precios, ni comenzar una nueva obra por el incumplimiento en el cronograma de pagos de otra”, agregó.

La Ley 6021 (de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires) sólo da derecho, ante el diferimiento de pagos, a percibir intereses o, en un extremo, a rescindir el contrato. El Estado puede tomarse para pagar el mes de ejecución, más quince días para medición y certificación de las obras, más treinta días para el pago normal previsto, más noventa días para que se produzca la condición, más otros sesenta días de intimación. Esto da como resultado 225 días desde el inicio de los trabajos. Por ejemplo para una obra de 180 días de plazo la empresa tiene la obligación de ejecutarla en su totalidad sin haber percibido un solo peso, con el sólo derecho a solicitar el reconocimiento del pago de intereses y sin percibir mientras tanto ni un solo peso.

También remarcan los problemas de acceso al crédito, ya que tan sólo un pequeño porcentaje de la necesidad de financiar materiales, mano de obra y equipos agotan cualquier calificación crediticia para capital de trabajo. “Estamos hablando de la viabilidad de las empresas y del absurdo que enfrentan las pymes que deben recurrir al sistema financiero y consumir cupos de créditos de capital de trabajo para pagar impuestos”, agregó Sobrero.



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