jueves, 23.05.2013

Casación puso freno al uso de celdas de castigos

Sociedad /  Los jueces entendieron que las sanciones a internos dentro de los penales bonaerenses pueden ser apeladas ante el máximo organismo penal y condicionaron el confinamiento de detenidos en “buzones” o “leoneras”.
20.08.2012 | 11.31 Comentar   |   FacebookTwitter
Por Martín Soler
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En un novedoso fallo la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló un castigo impuesto a un detenido que pedía salir de la celda de confinamiento en la que estuvo varios días y los magistrados consideraron que ese tipo de penas prolongadas son desproporcionadas, según se desprende de la resolución a la que accedió Diagonales.com.

Un detenido sufrió una sanción disciplinaria durante su encierro y fue confinado a las celdas de castigo conocidas en la jerga carcelaria como “buzones” o “leonera”. Durante su encierro el reo se quejó e insultó a los penitenciarios, hecho que fue considerado como una falta “grave” por el director del penal, quien le aplicó otros ocho días de castigo.

La pena fue apelada por la defensora oficial y fue rechazada por la Cámara Penal de San Nicolás. Esa parte planteó la “arbitrariedad de la resolución impugnada” y expuso que la misma ocasiona “un perjuicio irreparable, toda vez que priva a su asistido del derecho constitucional a la doble instancia judicial, por lo que corresponde sea equiparada a sentencia definitiva”.

El expediente llegó a la Sala III de Casación donde sus integrantes establecieron que al interno “se le atribuye el hecho de que hallándose ya en una celda de aislamiento –en razón de una sanción anterior- y al momento en que el personal penitenciario realizaba una recorrida de rutina, el nombrado espontáneamente manifestó: 'Dale loco sáquenme a la mierda de acá, ya estoy podrido de estar acá adentro, porque si no me sacan les voy a cagar a patadas la puerta toda la tarde, se van a querer matar conmigo'; con lo cual, el interno –según la autoridad administrativa- 'quebrantó el normal desenvolvimiento de las actividades del sector'”.

Para los magistrados, pese a los insultos del detenido, “tal forma o modalidad debe evaluarse y ponderarse no sólo de acuerdo a las características socio-culturales del interno, sino también al contexto socio-cultural en el marco del cual se manifestaron fenoménicamente; pues, no resulta razonable exigirle que se exprese y conduzca con un decoro extremo como si estuviera en un ámbito diplomático o nobiliario, donde quizá sí resulta exigible o esperable el respeto de ciertas pautas y estándares protocolares rígidos; sino que, por el contrario, aquél se halla en una cárcel bonaerense, con todo lo que ello significa e implica”.

“A lo anterior cabe agregar que tal situación en particular, si se la analiza de manera contextualizada, no aparece como incomprensible desde que, como es previsible y lógico, el encierro y confinamiento ocioso y solitario de una persona es susceptible de provocar en ella un cierto grado de efervescencia emocional o conductual, pues resulta innegable la impronta que tal padecimiento prolongado genera a nivel psíquico, lo cual bien puede traducirse, al menos, en la exacerbación de los modos”, agregaron los jueces.

En relación a la proporcionalidad de la pena impuesta, para los camaristas “ocho días de permanencia en una celda de aislamiento (…) por el simple hecho de peticionar su reinclusión en el régimen carcelario habitual o regular mediante palabras un tanto indecorosas, mal puede reputarse como proporcional ni, por ende, racional, pues de acuerdo a los parámetros sancionatorios de mención y al grado de disvalor intrínseco de la conducta imputada, aun en el marco de un yerro interpretativo, mal podría reputarse el castigo de ocho días de aislamiento como mesurado o ecuánime, sino al contrario”.

En el fallo se resaltan los lineamientos trazados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en punto a que “Las sanciones disciplinarias que se adopten en los lugares de privación de libertad, así como los procedimientos disciplinarios, deberán estar sujetas a control judicial y estar previamente establecidas en las leyes, y no podrán contravenir las normas del derecho internacional de los derechos humanos”; así como también que “La determinación de las sanciones o medidas disciplinarias y el control de su ejecución estarán a cargo de las autoridades competentes, quienes actuarán en toda circunstancia conforme a los principios del debido proceso legal, respetando los derechos humanos y las garantías básicas de las personas privadas de libertad, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos”.

Con esta resolución, Casación pone freno al encierro prolongado de las celdas de castigos en los penales bonaerenses, metodología de sanción que es sistemáticamente aplicada contra los detenidos y que generó múltiples quejas de organismos internacionales que recorren los penales provinciales.

Interpretación. Otro de los aspectos en el que los magistrados hicieron foco fue en la carencia de fundamentación de la pena impuesta. “La resolución mediante la cual se documentara la sanción administrativa aplicada” al interno “no satisface siquiera mínimamente aquéllas exigencias. En primer lugar, debido a que en dicho instrumento no se explica de qué manera mediante su accionar disvalioso el interno ‘quebrantó el normal desenvolvimiento de las actividades del sector’, tal como se afirma” en el expediente sancionatorio.

De acuerdo se desprende del acta de infracción, “no se advierte que los comentarios del recluso, de acuerdo a las máximas de la lógica y la experiencia, hayan durado más que unos pocos segundos -es decir, el tiempo que insumió el pronunciar las palabras agraviantes y supuestamente perturbadoras del orden- de modo que ello resultara idóneo a los efectos de desestabilizar el orden o las actividades del área en que se hallaba aislado”, sostuvieron los magistrados.

“Es más, si tal área sólo se halla destinada al aislamiento de los reclusos revoltosos, mal puede sostenerse que las palabras” del detenido “hayan interferido con tal actividad –aislamiento-“, aclararon los jueces.

Los jueces entendieron que el Director del penal “no explica” cómo los insultos del detenido pudieron “incitar” o “participar” en movimientos para “quebrantar el orden o la disciplina” del penal.

De acuerdo se desprende del expediente “el sentido y objetivo” del reclamo del recluso “dada su propia literalidad, no fue otro que el cese de su propio aislamiento, refiriéndose siempre a su situación en particular, lo cual mal puede reputarse como una ‘incitación’ o ‘participación’ en lo términos de ley, pues éstos claramente aluden a una situación que involucre de manera más o menos organizada o mancomunada la disposición de voluntades diversas en pos de la consecución de un fin desestabilizador del orden; y no, en cambio, a la solicitud puntual de un preso”.
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